Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega la ruptura de la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados, no basta alegar su ruptura sino que ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado, debiendo de probarse por la parte que realiza la alegación. La existencia de un error en la cadena de custodia no supone negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Se aplica prueba indiciaria que exige: a) pluralidad de los hechos-base o indicios; b) tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; d) interrelación entre todos los indicios; e) racionalidad de la inferencia; y f) expresión en la motivación de la sentencia del cómo se llegó a la inferencia. Los indicios no pueden valorarse aisladamente cada uno de ellos, ya que se interrelacionan entre sí. No tienen valor probatorio si la inferencia es ilógica o tan abierta que quepa pluralidad de conclusiones alternativas y ninguna de ellas pueda darse por probada, circunstancias no concurrentes en el caso. No se aplica la atenuante de drogadicción, ya que no genera atenuante el simple consumo de drogas, sin acreditar una afectación de la capacidad volitiva e intelectiva. No se aprecia dilación indebida
Resumen: VICINAY. Grupo mercantil de empresas. Conflicto colectivo. Nulidad de la medida (ERTE 40% de reducción). Se denuncia la falta de buena fe negocial al invocarse causas que afectan a todo el grupo empresarial, habiéndose presentado documentación sólo de algunas empresas del grupo.
Resumen: Desahucio por falta de pago. Arrendamiento para uso distinto de vivienda con gran tenedor. Inaplicación de los beneficios establecidos en el RDL 35/2020, sobre medidas derivadas de la pandemia del COVID 19. Incumplimiento de los requisitos establecidos. Falta de abonó las rentas de abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2020; respecto a las mensualidades de junio y noviembre, con la anuencia de la propiedad, se pagó el 50% del importe de la renta; también se abonó la mitad de la correspondiente al mes diciembre de dicho año. Igualmente, se reconoce que no se pagaron las rentas de enero, febrero, abril, julio y noviembre de 2021, y parcialmente marzo y mayo. Tampoco se abonaron los gastos de la comunidad de propietarios. Durante el estado de alarma no estuvo exclusivamente en vigor el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, sino que, con antelación a éste, se dictó el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Nos encontramos ante una petición extemporánea, formulada al amparo del RDL 35/2020, una vez finalizado el estado de alarma, sin acreditar los requisitos legales que exige su aplicación, que tampoco comprende los gastos de comunidad y que no abarca las rentas mensuales anteriores a su vigencia, sometidas a la otra normativa administrativa. Cláusula rebus sic stantibus. No cabe la enervación de la acción al existir requerimiento previo de pago no atendido y no consignarse la cantidad debida.
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.