Resumen: Desestima el recurso de casación en el que las empresas recurrentes, titulares de salas de exhibición cinematográficas situadas en Andalucía, vieron denegados sus solicitudes de subvención al amparo de la ley autonómica al no cumplir el requisito consistente en tener su domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma. Consideran que la previsión del Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo que establece como requisito para obtener la ayuda autonómica el que la empresa tenga domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma es contrario a la libertad de empresa (art. 38 CE) y a la garantía de la igualdad y la libre circulación de personas y bienes. La Sala concluye que no se trata de requisitos para el acceso a una actividad económica o para ejercerla sino de la obtención de ventajas económicas de ayudas que se enmarcan en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el supuesto que nos ocupa no se trata de medidas o actuaciones que afectan a la libertad de establecimiento o libre ejercicio de la actividad empresarial pues se trata de empresas que en el ámbito de la exhibición cinematográfica operan con normalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Las ayudas de escasa cuantía y corta duración, máxime si están destinadas a remediar situaciones excepcionales, no tienen efectos sobre el mercado y ni falsea la competencia.
Resumen: La recurrente cuando solicitó la renovación estaba en paro. La alegación a la guerra de Ucrania y a la situación de pandemia, no puede justificar o exonerar de cumplir los requisitos establecidos por las normas. No se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que menciona. La regularización que se solicita no se ha podido producir porque la actora, al tiempo de presentar su solicitud, no contaba con un contrato de trabajo o con un precontrato de trabajo, tal como exige el art. 71 del Reglamento. Por todo ello se desestima el recurso.