Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio y condenando al pago de determinadas cantidades como indemnización y rentas debidas. La norma determina las condiciones excepcionales que deben darse para la resolución de contratos arrendaticios como el que vincula a los litigantes, de manera que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda podría solicitar el aplazamiento o rebaja temporal y extraordinaria en el pago de la renta, tratándose de una solicitud al arrendador, nunca de imposición al mismo. Y para poder efectuar esta solicitud, el arrendatario ha de cumplir ciertos requisitos y debe tener suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Rechaza la aplicación de la cláusula rebus, pues la existencia de una pandemia no puede considerarse un riesgo inherente al contrato, dada su imprevisibilidad y sus graves consecuencias en todos los ámbitos que las partes no podían ni imaginar, pero, una vez que ya se levantó el cierre y la actora pudo abrir con limitaciones consideramos que el contrato del arrendamiento debe volver a su ser sin que las posibles oscilaciones en las ventas, aunque se hayan visto afectadas por la pandemia de un modo u otro, no son alteraciones excepcionales.
Resumen: Los sindicatos demandantes solicitan la declaración de que las medidas adoptadas unilateralmente por la empresa pública demandada, durante el COVID-19, en relación con los permisos recuperables y la distribución irregular de la jornada violan su derecho de libertad sindical. La sentencia del juzgado de lo Social estima la demanda, declara vulnerado el aludido derecho y declara la nulidad radical de las medidas adoptadas por la empresa. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la dicha empresa cumplió con la regulación convencional al efecto, y, por ello, revoca dicha sentencia y, en su lugar, desestima la demanda.