Resumen: En instancia se declara la resolución de los contratos de compraventa de participaciones sociales y de fiducia y condena al pago de una indemnización. Apelada la sentencia, en relación con la estimación de la acción de resolución por incumplimiento de los contratos, la Sala entiende que ha resultado debidamente probado el incumplimiento por la demandada, sin que se aprecien "actos propios", según pretende la recurrente, a fin de concluir que el demandante habría hecho una suerte de dejación de sus derechos en los contratos que el demandado había incumplido, apoyándose el tribunal en la jurisprudencia sobre el valor del silencio y los consentimientos tácitos que no es trasladable al caso, ya que el mero transcurso del tiempo, sin concurrencia de otros aspectos adicionales no permite darle valor jurídico. En cuanto la montante indemnizatorio, revisadas las actuaciones, en especial los informes periciales aportados por las partes, la Audiencia reduce la cuantía fijada en la sentencia apelada, como valor de las participaciones del demandante, en el porcentaje que tenía derecho a mantener, de no haberse producido la ampliación sin su conocimiento.