Resumen: Recurre la empresa condenada la favorable respuesta judicial a la reclamación de cantidad deducida (por diferencias retributivas derivadas del desempeño de trabajos de superior categoría, horas extras, descansos y festivos trabajados y liquidación; reconocida en juicio) al considerar erróneos los cálculos efectuados en la sentencia; atendiendo tanto al Salario de Convenio como al valor de la hora extra; lo que le lleva a confirmar la condena por horas extras desde su (judicial) consideración como horas nocturnas. Y acreditado (igualmente) el trabajo de superior categoría, la empresa debe el salario que corresponde al trabajo efectivamente desempeñado tomando como parámetro retributivo el salario percibido como si de un ayudante de cocina se tratara. Por otra parte, y pese a la exhaustiva cita de preceptos supuestamente infringidos, se advierte que no se incluye ninguno que tenga que ver con los días festivos (como son los que se indican del convenio aplicable). Y, en lo que respecta a la compensación alegada, se pone de relieve su inoperatividad para reducir la suma objeto de condena a base de descontar el importe que se dice abonado por encima de un Salario de Convenio que no se concreta.
Resumen: Recurre la Entidad Gestora (SPEE) el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce al beneficiario la prestación por un máximo de 720 días tras el cómuto que efectúa del período a considerar como cotizado, argumentando que ya percibió prestaciones (por ERTE COVID) que no pueden ser nuevamente computades como periodo de ocupación cotizada para generar nueva prestación. Para una determinada prestación (se advierte en esta ya consolidada doctrina) no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la misma; siendo así que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Remitiéndose a la normativa (especial) que referencia se reitera que la misma no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general.
Resumen: La demandante solicitó llevar a cabo su actividad de teleoperadora en la modalidad de teletrabajo en la totalidad de la jornada laboral. Recurre la empresa y la Sala. rechazando las causas de nulidad por incongruiencia planteadas inicialmente, confirma la sentencia sin examinar el fondo del recurso habida cuenta de que, por ser la misma irrecurrible, solamente era admisible la suplicación por defectos de forma.