Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con su expareja sentimental, fue detenido por agentes policiales cuando se encontraba a una distancia inferior a la prohibida del domicilio de ésta. La prohibición de aproximación y comunicación persigue como finalidad que la víctima de un delito pueda moverse con libertad y desarrollar una actividad vital normalizada, sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de dicho delito. El quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) como elemento subjetivo, conocimiento por el sujeto de que existía la prohibición, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. Se requiere un dolo genérico, siendo irrelevante para la integración del tipo penal el móvil o motivación que persigue el quebrantador, pudiendo dicho móvil valorarse en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El delito se comete tanto por dolo directo como por dolo eventual o de indiferencia, en este último el sujeto puede dudar de algún elemento del delito, pero, pudiendo aclarar su duda, sin embargo actúa.
Resumen: Imperatividad de los plazos para la instrucción. Consecuencias de la superación del plazo. Validez de diligencias acordadas durante el plazo de instrucción y pendientes de practicar.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que determinó que no correspondía a la entidad ASISA asumir la cobertura de la asistencia prestada a mutualista. Siguiendo precedentes en la Sala, estima el recurso de casación, porque, habrá que estar al Concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada al mutualista, que por una urgencia vital no pudo ser atendido adecuadamente en un centro médico de ASISA. no puede quedar excluida del ámbito del Concierto.