Resumen: Los pliegos de las condiciones vinculan a las partes. La estimación de las alegaciones de la recurrente no supondría modificación alguna en cuanto a la adjudicación realizada, por lo que la estimación del recurso no reportaría beneficio alguno a la recurrente. Unicamente si se declarase temeridad de las ofertas se retrotraerian las actuaciones. La normativa establece unos criterios objetivos para determinar que en principio las ofertas son desproporcionadas o temerarias y, una vez aplicados estos criterios objetivos procedía dar audiencia al licitador antes de decidir sobre su exclusión y solicitar asesoramiento técnico. Por tanto, procede declarar nula la resolución administrativa impugnada y los acuerdos de adjudicación del contrato, con la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la apertura del sobre C). Anulación de la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, y de la adjudicación del contrato, con retroacción de las actuaciones del procedimiento administrativo hasta el momento inmediatamente posterior a la apertura del sobre C) para que se proceda a la audiencia a los licitadores cuyas ofertas, en principio, pudieran ser temerarias o desproporcionadas, y a solicitar asesoramiento técnico.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD, gastos de tasación. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas ( art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. 1. Condición de consumidor de la parte actora. 2. Pronunciamiento referido a la nula atribución del pago del exceso por impuesto AJD que soporta la constitución hipotecaria.