Resumen: PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Crescencia en reclamación a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS del importe de 6000 con sustento en la póliza de seguro " MULTIRRIESGO COMERCIO " número NUM000, por la sustracción en el local de su propiedad de determinados enseres y maquinaria en el mes de junio de 2016.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia dictada el 21-10-2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria en el procedimiento ordinario 34/ 2018 estimó parcialmente el recurso presentado por la Administración General del Estado contra el Decreto Foral 282/2017 de 20 de Julio de la Diputación de Álava que concedió subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de promoción, difusión y capacitación en materia de derechos humanos, y anuló la ayuda concedida a Etxerat por importe de 12.000 euros, declarando el deber de la demandada de obtener su devolución.
Resumen: Se confirma la condena por la probada autoría de los acusados en una estafa continuada en la modalidad de las llamadas "cartas nigerianas". La condena, fundada en prueba indiciaria, se sustenta en la apreciación global o de conjunto del cuadro probatorio, no siendo adecuado por tanto efectuar un análisis aislado de cada uno de los indicios en su particularidad probatoria, pues pueden ser, en sí mismos, cada uno de ellos insuficientes, pero en conjunto arrojar una convicción incriminatoria no extraíble de cada uno de ellos en particular, ofreciendo en su totalidad una conclusión probatoria sobre la que esta Sala únicamente tiene que comprobar que cuenta con la necesaria racionalidad y con un adecuado soporte estructural de tipo argumental. La estafa se consuma cuando la víctima, como consecuencia del engaño, realiza la disposición patrimonial que provoca el daño en su patrimonio; es decir el delito se perfecciona en el momento en que tiene lugar el acto por el que el titular de un bien o un valor se desprende de él y éste pasa al ámbito de disposición de la persona que con su proceder previo ha dado lugar a esta transmisión. Se condena como coautores a todos los participes en la dinámica comisiva, en tanto todos co-dominan funcionalmente el hecho que se subsume en la conducta típica. Y ese dominio funcional del hecho que ejerce cada uno de los coautores se manifiesta en el papel que le corresponde en la división del trabajo, integrado en la decisión conjunta al hecho.
Resumen: PRIMERO.- Pretensiones del demandante y planteamiento del debate
Resumen: PRIMERO.- Posiciones de las partes y cuantía del procedimiento.
Resumen: PRIMERO.- Posiciones de las partes y cuantía del procedimiento.