• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 2336/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD TEMPORAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó el recurso y reconoció a la recurrente como personal estatutario eventual de continuidad por emergencia sanitaria con sus efectos económicos, al haber pasado a prestar servicios en atención primaria en centro de salud. Diferencia entre el puesto de origen para el que fue nombrada en modalidad creada en época prepandémica y el realmente desempeñado adaptado a la nueva realidad derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. El vínculo que une a la recurrente con el servicio de salud posee la particularidad de que las retribuciones vienen relacionadas al puesto que efectivamente se desempeña en razón a la prestación de servicios en ese régimen de continuidad, no a las concernientes al puesto de origen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un proceso de reclamación del importe de los servicios profesionales prestados por una asesoría laboral a un empresario, éste reconviene reclamando la indemnización correspondiente a una defectuosa prestación de los servicios contratados (omisión de la declaración responsable de reincorporación de dos trabajadores tras un ERTE, por razón de la cual el empresario perdió las bonificaciones legalmente previstas en las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores reincorporados) . Incumbe al demandante la carga de demostrar la realidad de la omisión imputada así como la del daño cuya reparación pretende. El análisis de la prueba revela que sí procedían las referidas exenciones en las cuotas a la Seguridad Social a favor del empresario, y que las mismas venían necesariamente condicionadas a la presentación de la declaración responsable, que es la actuación omitida en este caso por el apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA
  • Nº Recurso: 670/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCION PUBLICA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de reclamación de rentas de un local de negocio, entre las que están algunas mensualidades correspondientes a la pandemia y estado de alarma decretado por el COVID. El demandado opone la existencia de un emplazamiento irregular, que originó su declaración en rebeldía, por lo que solicita la declaración de nulidad de actuaciones. Razona la Audiencia que los defectos procesales necesitan para tal declaración la existencia de indefensión material. Que en este caso no existe, pues el emplazamiento se hizo al hermano del demandado que, a pesar de estar ingresado, tuvo oportunidad real de presentar la correspondiente contestación. Tampoco se puede apreciar la cláusula del "rebus sic stantibus" cuando se alega como mera excepción. Como ha reiterado la jurisprudencia, el estudio y decisión al respecto precisa de formulación expresa mediante reconvención. Tampoco articula prueba alguna relativa al cumplimiento de los requisitos de la legislación especial sobre reducción de rentas en periodo COVID.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación uno de los préstamos, el mismo no fue consentido ni firmado por la apelada y está vinculado a una cuenta bancaria privativa de apelante, por lo que ante la falta absoluta de pruebas de que el mismo haya sido destinado o gastado en beneficio de las cargas o necesidades familiares (no ha sido apretado, pudiendo hacer, a las actuaciones un ejemplar de dicho préstamo), y no existiendo en nuestro ordenamiento una presunción de ganancialidad en cuanto al pasivo, como si existe en cuanto al activo (art 1361 CC), no cabe su inclusión. Por el contrario el otro préstamo fue destinado a la adquisición de una moto que ha sido incluida en el activo ganancial, por lo que si debe ser incluido en el pasivo, si bien como crédito del esposo frente a la sociedad al constar el mismo amortizado por este. En cuanto al préstamo que se dice concedido por el padre del apelante para la adquisición de la vivienda familiar, cabe distinguir dos situaciones: que el préstamo se confiera a ambos cónyuges, en cuyo caso debe incluirse en el pasivo como crédito de un tercero, o que se realice a uno de ellos, pasando a ser privativo de él el capital prestado, y en caso de ser destinado al levantamiento de las cargas matrimoniales, lo que surge en su favor es un derecho de reembolso por el importe actualizado destinado a su levantamiento. Dado que el ingreso se realizó por el padre del esposo en una cuanta de titularidad privativa del mismo, se considera que estamos en el segundo supuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.