Resumen: El Acuerdo de rectificación de errores no se dictó de oficio sino a instancia de la parte actora, pero esta circunstancia resulta irrelevante en relación a la validez del acto administrativo. El error consistente en identificar otra Liquidación como impugnada, a continuación de la parte dispositiva y con ocasión de advertir de los plazos de pago, constituye un mero error material o de hecho, que se evidencia sin mayores circunstancias, pues en el encabezamiento se identifica la Liquidación correcta. Es cierto que el acto originario omitía el pie de recurso, de modo que se trataba de una notificación defectuosa, pero la parte demandante debió impugnar la Resolución del TEAR que declaró la reclamación inadmisible y no consentir la misma y permitir que adquiriese firmeza, sin que resulte factible reabrir y tratar de impugnarla de forma indirecta en este proceso contencioso-administrativo. Se trata de una pretensión que excede del procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, en la medida que no cabe en dicho ámbito, revocar el acto, alterando su contenido esencial o alguno de sus elementos sustanciales.
Resumen: PRIMERO.- Por la representación legal de D. Maximo y D. Martin se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se les absuelva del delito por el que han resultado condenados y, subsidiariamente, que se les imponga la pena mínima de prisión, ello en base a un único motivo, por entender que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada.