Resumen: Procedimiento de reclamación de rentas de un local de negocio, entre las que están algunas mensualidades correspondientes a la pandemia y estado de alarma decretado por el COVID. El demandado opone la existencia de un emplazamiento irregular, que originó su declaración en rebeldía, por lo que solicita la declaración de nulidad de actuaciones. Razona la Audiencia que los defectos procesales necesitan para tal declaración la existencia de indefensión material. Que en este caso no existe, pues el emplazamiento se hizo al hermano del demandado que, a pesar de estar ingresado, tuvo oportunidad real de presentar la correspondiente contestación. Tampoco se puede apreciar la cláusula del "rebus sic stantibus" cuando se alega como mera excepción. Como ha reiterado la jurisprudencia, el estudio y decisión al respecto precisa de formulación expresa mediante reconvención. Tampoco articula prueba alguna relativa al cumplimiento de los requisitos de la legislación especial sobre reducción de rentas en periodo COVID.
Resumen: En relación uno de los préstamos, el mismo no fue consentido ni firmado por la apelada y está vinculado a una cuenta bancaria privativa de apelante, por lo que ante la falta absoluta de pruebas de que el mismo haya sido destinado o gastado en beneficio de las cargas o necesidades familiares (no ha sido apretado, pudiendo hacer, a las actuaciones un ejemplar de dicho préstamo), y no existiendo en nuestro ordenamiento una presunción de ganancialidad en cuanto al pasivo, como si existe en cuanto al activo (art 1361 CC), no cabe su inclusión. Por el contrario el otro préstamo fue destinado a la adquisición de una moto que ha sido incluida en el activo ganancial, por lo que si debe ser incluido en el pasivo, si bien como crédito del esposo frente a la sociedad al constar el mismo amortizado por este. En cuanto al préstamo que se dice concedido por el padre del apelante para la adquisición de la vivienda familiar, cabe distinguir dos situaciones: que el préstamo se confiera a ambos cónyuges, en cuyo caso debe incluirse en el pasivo como crédito de un tercero, o que se realice a uno de ellos, pasando a ser privativo de él el capital prestado, y en caso de ser destinado al levantamiento de las cargas matrimoniales, lo que surge en su favor es un derecho de reembolso por el importe actualizado destinado a su levantamiento. Dado que el ingreso se realizó por el padre del esposo en una cuanta de titularidad privativa del mismo, se considera que estamos en el segundo supuesto.
Resumen: La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer se determina por unas normas específicas y especiales en la que debe de partirse de un concepto determinante, el del domicilio de la víctima, con independencia del lugar de comisión del delito que es el criterio general para determinar la competencia territorial de los órganos judiciales penales. A ello debe añadirse que el momento para determinar ese domicilio ha de ser aquel que corresponde al momento de comisión de los hechos, sin que modificaciones posteriores puedan alterar esa competencia. Interpretación más beneficiosa para la denunciante, pero sin romper el mantenimiento de la competencia establecida en el tiempo de comisión de los hechos. Delito de quebrantamiento de medida cautelar de Violencia de Género que permite, a través del dispositivo establecido, situar a la víctima en la localidad de su residencia.