Resumen: PRIMERO.- D. Anibal formuló demanda contra Bankia SA, en adelante Bankia, en la que, con relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 21 jun.1999, suscribieron el demandante y, su esposa Dª Marí Luz y Caja Madrid, actualmente Bankia, ante el Notario de Bilbao D. Eduardo Ares de Parga Saldías y, el ulterior de ampliación y de novación que otorgaron los mismos prestamistas y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia, instrumentalizado en escritura de fecha 22 marzo 2007, ante el Notario de Bilbao D. Ramón Múgica Alcorta, ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusiva, respecto a la cláusula de gastos y de reclamación de cantidad respecto a determinados gastos relacionados con los préstamos señalados, con el postulado de declaración de nulidad de la cláusula impugnada y de condena a la mercantil demandada a reintegrar a los demandantes respecto a los desembolsos realizados por el negocio formalizado en escritura de fecha con fecha 21 jun.1999 gastos de notaría - 393,45 euros-, de registro -102,10 euros-, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -1007 euros-, gastos de gestoría -161,24 euros- y respecto a los desembolsos realizados por el negocio formalizado en escritura de fecha 22 marzo 2007 de arancel de Notario - 358,59 euros, -, de Registrador - 190,82 euros-, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados - 806,77 euros-, gastos de gestoría -249,40 , euros con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada.
Resumen: PRIMERO.- Los demandantes, en calidad de socios de la sociedad TEST-TRONIC COMUNICACIONES, S.L, ejercitan acción individual de responsabilidad contra el administrador único, al amparo de lo dispuesto en el art. 241 LSC en relación con los arts. 236 y ss, así como acción de reembolso o reintegro del fiador que paga frente al resto de cofiadores, conforme a los arts. 1838 y 1844 CC.