Resumen: PRIMERO.-Motivos del recurso. Indebida aplicación del abuso de derecho del art. 7 Cº.c. por retraso desleal en el ejercicio del mismo. Vulneración del art. 570 LEC. La ejecución forzosa solo termina con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Vulneración de los art.s 1 y 540 LEC y 1280, 1256, y 1528 del Cº.c. así como de su Jurisprudencia. Vulneración del art. 24CE.
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. 1.- Errónea valoración de la prueba , error en la fecha en que la Sra. Paulina dejo la empresa Construcciones y Revestimientos Montiel S.L. fijado por ella a la fecha del firma del Convenio Regulador, 24/10/2016, y existe su reconocimiento de que en los últimos momentos ya no realizaba funciones de administración . Error en cuanto a la persona que recibe el pago efectuado en el mes de noviembre de 2016, al existir contradicciones entre la demandada y la testigo, así como en cuanto a la supuesta fecha de pago,, cuando la testigo mantiene que fue en verano, septiembre o algo así no existe por tanto prueba que acredite dicho pago.
Resumen: PRIMERO.- Establece el art. 181 LC en su primer apartado que la AC deberá presentar una completa rendición de cuentas, en la que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. En el apartado tercero, determina este precepto, que en caso de oposición, en la misma sentencia que resuelva el incidente concursal se resolverá la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas y la conclusión del concurso.
Resumen: La sentencia recurrida estima procedente la incapacidad plena. El demandado sufre desorientación temporal y espacial y sus patologías se hallan en fase avanzada y limitan de forma importante su capacidad de autogobierno. Necesita más que una "supervisión" para todos aquellos actos que excedan de lo cotidiano, relacionados con la salud, en concreto para el manejo de medicamentos, pautas alimenticias, consentimiento de tratamientos médicos e ingreso en centro médico t también en el ámbito patrimonial. La Convención de Naciones Unidas opta por un modelo de "apoyos". Desde esta perspectiva debe interpretarse lo dispuesto en el Código civil en cuanto a la extensión y los límites a la capacidad. La tutela es la forma de apoyo más intensa. La curatela, institución flexible que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión, no está limitada al ámbito patrimonial. A la hora de escoger al tutor, se opta por la hija, aunque ello conlleve que el tutelado pase a vivir a Holanda. El hecho del traslado no supone una pérdida de idoneidad, debe contextualizarse y valorar que se produjo al verse la hija apartada del procedimiento seguido en la instancia donde no fue oída y con la finalidad de proteger y cuidar a su padre. Dice el artículo 759 LEC que el tribunal escuchará siempre a los parientes más próximos. La hija no fue oída en la instancia pero lo ha sido oída en fase de recurso. Se acuerda la extinción de todos los poderes al otro hijo.