Resumen: El cese en la prestación de servicios se produce precisamente en la fecha en que expiraba su último contrato de trabajo temporal para la contratación de personas con discapacidad, la empresa demandada se ha ceñido a la letra y al espíritu de la ley aplicable al caso, que viene a crear un contrato temporal sin causa que, inicialmente o mediante prórrogas anuales, no puede tener una duración superior a tres años, encontrándonos ante una válida extinción del mismo por expiración del tiempo convenido.No habiendo excedido el contrato temporal de fomento del empleo que empresa y trabajador suscribieron el plazo de la duración máxima de tres años previsto para este tipo de contrato, la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo suscrito con el actor no constituye despido alguno, sino causa válida y lícita de dar por finalizado un contrato temporal por transcurso del término pactado
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Delito de homicidio en tentativa. Motivos: Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Principio acusastorio. Infracción de ley.