Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta sentencia estimando acción de desahucio de finca rústica por falta de pago de rentas y condena al pago de las debidas. Recurrida en apelación por la parte arrendataria por el Tribunal se desestima el recurso, primero, por el erróneo planteamiento que hace la parte apelante, pues si la inadmisión de pruebas en primera instancia constituye una infracción procesal que ha producido indefensión, lo lógico es pedir en primer término la nulidad de actuaciones; también, porque se pretende hacer valer una pruebas en segunda instancia, que fueron propuestas extemporáneamente; y, porque en todo caso no debió admitirse el recurso de apelación al encontrarnos en el supuesto del art. 449.1 de la LEC, al no haber acreditado la satisfacción de las rentas vencidas al interponerlo.