Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 12 de diciembre de 2019 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal num. 7 de Bilbao en la Ejecutoria núm. 1724/19 solicitando cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad.
Resumen: La Administración educativa deniega en este caso la beca solicitada para cursar estudios de 3º del Grado en Educación Primaria, curso 2017/18, en la Universidad de León. Se justifica dicha denegación en la aplicación de los límites establecidos en la resolución de convocatoria de las ayudas, dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en relación al patrimonio de la unidad familiar, y según la cual habría de denegarse la beca, cualquiera que fuera la renta familiar calculada según lo dispuesto en la misma resolución, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales que fija también atendiendo a la suma de los valores catastrales de los inmuebles pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, y a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los mismos miembros computables de la familia. Es precisamente este último parámetro el que se supera en el caso de autos, y la sentencia confirma la decisión recurrida al constatar que, siendo el limite fijado por tal concepto en la convocatoria de 1.700 euros, en el supuesto de autos ascendía a 11.516,51 euros, sin que la prueba aportada por el recurrente consiguiera desvirtuar esae dato.
