Resumen: Se estima en parte el recurso, sin costas, y se revoca la sentencia apelada, reduciendo el importe objeto de condena; se mantiene el resto de pronunciamientos. Señala el Tribunal el objeto y alcance del recurso de apelación. Respecto a las cláusulas examinadas (multidivisa, gastos e intereses moratorios, recoge y aplica la Sala la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo; destaca la necesidad de determinar si el consumidor conformó de forma adecuada su voluntad y aceptó todos los riesgos; la intervención notarial no suple, per se, el cumplimiento del deber de transparencia y el hecho de que el contrato permita cambiar de divisa no excluye el riesgo derivado de la fluctuación. Indica las circunstancias relevantes para valorar la buena fe del profesional y el desequilibrio, incumbiendo la carga probatoria al predisponente. Establece los efectos restitutorios de la nulidad. En el caso, no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato. Respecto a los gastos, no acepta que la condena se extienda al impuesto de actos jurídicos documentados, estimando en este extremo el recurso. En cuanto a los intereses de demora, recuerda que, para no resultar abusivos, el tipo fijado debe consistir en un porcentaje adicional que no exceda de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio; el efecto de la nulidad es la supresión de la cláusula, sin posibilidad de integrar.
Resumen: Se estima en parte el recurso y confirma la sentencia apelada por otros fundamentos distintos, sin hacer expresa imposición de costas. Señala la Sala la inviabilidad de la acción por error vicio acogida en la instancia (junto con la de nulidad por falta de transparencia y abusividad), pues el Tribunal Supremo rechaza declarar la nulidad parcial de un contrato si concurre error por vicio del consentimiento, al afectar a elementos esenciales del contrato que viciarían la totalidad del mismo y no solo del clausulado multidivisa, habiéndose instado únicamente la nulidad de esta cláusula. Respecto a la acción de nulidad por falta de transparencia y abusividad, analiza su procedencia y mantiene el criterio de la instancia. Señala las características de la hipoteca multidivisa y sus riesgos.Aplica la doctrina jurisprudencial del TJUE y del TS. Las cláusulas multidivisa del contrato suscrito por las partes son condiciones generales de la contratación. La entidad debe informar al consumidor sobre los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, en la cuota y en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas; la intervención notarial no suple por sí el cumplimiento del deber de transparencia y el hecho de que el contrato permita cambiar de divisa no excluye el riesgo derivado de la fluctuación. La carga de probar es del predisponente. En el caso, la información precontractual es insuficiente y puede separarse el contenido invalido del contrato.
Resumen: Se estima en parte el recurso y se revoca de igual modo la sentencia apelada, fijando la cantidad que la entidad demandada debe satisfacer a los actores, sin imposición de costas en ambas instancias. Aplica la Sala la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, y confirma la declaración de nulidad de la misma realizada en la sentencia recurrida, al contener una atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos e impuestos a la prestataria, provocando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes; el profesional ha de retribuir al consumidor lo indebidamente cobrado; examina por separado cada tipo de gastos (notariales, registrales, impuestos y gastos de gestoría) y aplica el criterio jurisprudencial existente. Confirma también la sentencia en cuanto declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, nula e inaplicable como está redactada, sin perjuicio de que, al margen de lo previsto en esa cláusula, puedan ser aplicables las consideraciones del Tribunal Supremo si la entidad prestamista, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago por el prestatario, instara en el futuro el vencimiento anticipado del contrato, no con fundamento en la cláusula, sino en la ley.