Resumen: El Juzgado estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de febrero de 2019 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) que inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión formulado frente a la resolución de 6 de noviembre de 2015 en la que se ordenó la demolición de una edificación de uso residencial construida en término municipal de Barro. Señala el Juzgado que de la valoración conjunta de la prueba practicada se concluye que la APLU ha incurrido en un error, ostensible y manifiesto, deducible de los propios documentos obrantes en el expediente, al determinar la fecha de terminación de la vivienda (planta baja de la edificación). Y añade que lo que la prueba practicada no ha demostrado es que el trastero/almacén (sobre la azotea de la vivienda) se haya construido antes de la entrada en vigor del referido Plan de Sectorización (1997). Tampoco se ha demostrado que esa concreta obra sea legalizable, tratándose de un notable incremento de volumen en una edificación en situación de fuera de ordenación total. Y concluye que de todo ello se concluye que la APLU debió haber dirigido el procedimiento de protección de la legalidad sólo frente al nuevo trastero/almacén construido en la azotea, dejando a salvo la vivienda de la planta baja (que ya había sido declarada por resolución firme del ayuntamiento de Barro en situación equiparable a la de fuera de ordenación.