Resumen: PRIMERO.- D. Felipe formuló demanda contra Banco de Santander, S.A., en adelante Banco de Santander, en la ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a las cláusulas de comisión por posiciones deudoras (cláusula cuarta) gastos (cláusula quinta) y de interés de demora (cláusula sexta) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 20 abril de 2006, suscribieron el demandante y Banesto, actualmente Banco de Santander, ante el Notario de Bilbao, D. Fernando Varela Uria y de reclamación de cantidad por los pagos efectuados con motivo del prestamo en cumplimiento de la cláusula quinta, con el postulado de declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas y, de condena a la mercantil demandada a reintegrar a la demandante 2274,67 euros, que es la suma de las cantidades pagadas en concepto de arancel de Notario - 634, 16 euros -, de Registrador - 248, 66 euros-e ITPAJD 1391,94 euros (gastos de gestoría -381,40 euros- y gastos de tasación- 262,84 euros-) con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente, con relación a la cláusula de gastos, ejercita acciones acumuladas eventuales de culpa contractual y de enriquecimiento sin causa, con el postulado de condena a la demandada a indemnizar a la actora en una suma igual al importe de los pagos realizados por los conceptos que se han señalado, con el interés legal desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales.
Resumen: PRIMERO.- D.ª Andrea formuló demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en adelante BBVA, en la que, con relación a la escritura del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que con fecha 25 de febrero de 2003 suscribieron la demandante y su esposo D. Constantino y el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, en adelante BBVA, ante el Notario de Basauri D. Javier Pablo Rodríguez Santamaria, ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a las cláusulas de limitación de variabilidad de los tipos de interés (cláusula 3 bis apartado 3.) y de gastos (cláusula quinta) y del contrato privado de fecha 1 de septiembre de 2005 en el que se alega que la prestataria renuncia a reclamar las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula que establece el límite a la variación del tipo de interés, a cambio de que la entidad financiera reduzca la limitación de variación del interés al interés mínimo del 0%, y de reclamación de cantidad respecto a determinados gastos de los realizados con motivo de la contratación del préstamo con garantía hipotecaria, con el postulado de declaración de nulidad de la estipulación y documento referidos y abono de 1.278,58 euros que responden a los siguientes conceptos: arancel de Notario- 478,04-, Registro- 156,25- y gestoría -104,58- y gastos por la escritura de carga de pago de cancelación de hipoteca : arancel de Notario- 429,99 euros - y de Registrador- 118,36- , que suponen un total de 1.278,58 euros con intereses legales desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Pedro Antonio contra el auto dictado el día 11-12-2019 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que declaró inejecutable la expulsión del teritorio nacional del recurrente y acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de 1 año y 1 mes que se le impuso, sino a su cumplimiento en el Centro Penitenciario donde se encuentra.
Resumen: PRIMERO.- La Entidad bancaria demandada, interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que le ha condenado al pago de las costas.