Resumen: La Sala estima en parte el recurso y fija nuevos justiprecios expropiatorios para una fincas.Se rechaza en primer lugar la impugnación indirecta de la norma de planeamiento que da cobertura a las expropiaciones por cuanto que la Memoria razonó y justificó tanto la creación de dicho sistema general como su superficie y su ubicación.Para fijar el justiprecio de autos debemos se atiende al informe emitido por el perito judicial que teniendo a la vista los demás informes emite el suyo propio de forma ponderada.En orden a determinar la responsabilidad por demora tanto en la fijación como en el pago del justiprecio se ha de estar a lo que dispone la LEF para las expropiaciones que se siguen por el trámite ordinario y no por el trámite de urgencia. Igualmente para la cuantificación de los intereses es preciso traer a colación lo establecido al respecto en la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como viene siendo interpretado por la Jurisprudencia del T.S.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado que la declaración testifical de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria si concurren unos parámetros o reglas de valoración, que en la terminología habitual de la jurisprudencia se han concretado en la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, en la persistencia y firmeza del testimonio y en la verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho, reglas que en todo caso, no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que han de ser ponderadas pues ayudarán a acertar en la decisión. Por otra parte, considera que el delito de maltrato de obra no requiere en modo alguno la causación de una lesión. No se exige, por tanto, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión, aunque no conste la causación de lesión alguna