Resumen: Accede el juzgador a la adopción de las medidas cautelares previas solicitadas, inaudita parte por razones de urgencia, al entender que concurren todos los requisitos legales para ello, en especial, como consecuencia de la situación sobrevenida y no esperable derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, que ha afectado gravemente el modelo de negocio de la actora y a los resultados que eran esperables y previsibles en una situación normal. Analiza el juzgador las figuras de la alteración sustancial de circunstancias (rebus sic stantibus) y de la fuerza mayor, reseñando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las medidas adoptadas son: suspensión de los vencimientos de principal e intereses fijando la nueva fecha en que pasan a ser exigibles; la suspensión de la obligación de cumplimiento de los Ratios Financieros; prohibición a las demandadas de resolver el contrato de autos, a dar por vencido el préstamo y a exigir su reembolso, total o parcial, y la prohibición de ejecutar las garantías, de cualquier clase, del préstamo, ya por incumplimiento de los pagos correspondientes de las cuotas de amortización de principal e intereses, ya por incumplimiento de los Ratios Financieros. Fija el importe de la caución a prestar. Se establece igualmente la obligación de la parte instante de la medida de interponer la demanda en el plazo legal previsto.