Resumen: La sentencia confirma la resolución del Director General de la Policía, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción disciplinaria de suspensión de funciones de un año, como autor de una falta muy grave por "haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas". No existe vulneración alguna del principio "non bis in ídem", toda vez que, pese a imponerse una sanción penal y otra disciplinario por unos mismos hechos, lo cierto es que, el bien jurídico protegido en cada caso es diverso, puesto que, con la sanción penal el bien jurídico que se trata de proteger no se encuentra en el ámbito propio de la Administración sino dentro del ejercicio del ius puniendi del Estado (delito contra la propiedad intelectual), mientras que con la sanción disciplinaria lo que se trata de garantizar mediante el ejercicio de las potestades administrativas es el correcto y fiel desempeño de sus funciones por quienes se encuentran sujetos a la Administración por una relación de sujeción especial, como es el caso del recurrente. No se infringe el principio de presunción de inocencia, toda vez que, los hechos que se declaran probados en la sentencia penal condenatoria y que sirven de base a sanción administrativa, son vinculantes para la Administración. Tampoco se infringen los principios de tipicidad y legalidad.