Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda de modificación de medidas, en la que se interesaba la modificación del régimen de custodia compartida, establecido en la sentencia de 23 de Marzo de 2017, acordando la custodia materna de la menor Amanda.
Resumen: PRIMERO.- Formulada demanda de modificación de medidas paterno filiales por D. Mario frente a Dª Araceli en la que solicita la modificación ( minoración) de la pensión de alimentos que se estableció a favor de los hijos menores de los litigantes en sentencia de divorcio de fecha 18 marzo 2015,en la que solicitó se dejase sin efecto la atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la madre y a los hijos, se minorara el importe de la pensión de alimentos y se adoptasen determinadas disposiciones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad, a la que se opuso la demandada, mientras que el Ministerio fiscal se mostró conforme con la referente a los alimentos, se dictó sentencia que desestima la demanda.
Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre si el art. 241 bis LSC ha de aplicarse tanto a la responsabilidad de los administradores sociales social e individual subjetiva o también a la objetiva. Expone argumentos a favor y en contra y se inclina por no aplicar los criterios del art. 241 bis a la responsabilidad objetiva. Utiliza argumentos de naturaleza sistemática ( la ubicación del precepto en un título distinto de la LSC). La no derogación expresa del art 949 del C. com.; el diferente dies a quo del cómputo, que daría lugar a dificultades en su aplicación. Una cosa es el conocimiento de la situación que permite reclamar y otra el cese del administrador social. Ambos tipo de responsabilidades tienen regímenes jurídicos y razones de ser distintos. Uno es responsabilidad por deudas y otro por deuda ajena. La solidaridad ex lege del supuesto del art 367 LSC alcanza a todas las deudas de la sociedad; también, por tanto, a los intereses de la ley 3/2004.