Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda de modificación de medidas, en la que se interesaba la modificación del régimen de custodia compartida, establecido en la sentencia de 23 de Marzo de 2017, acordando la custodia materna de la menor Amanda.
Resumen: PRIMERO.- Formulada demanda de modificación de medidas paterno filiales por D. Mario frente a Dª Araceli en la que solicita la modificación ( minoración) de la pensión de alimentos que se estableció a favor de los hijos menores de los litigantes en sentencia de divorcio de fecha 18 marzo 2015,en la que solicitó se dejase sin efecto la atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la madre y a los hijos, se minorara el importe de la pensión de alimentos y se adoptasen determinadas disposiciones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad, a la que se opuso la demandada, mientras que el Ministerio fiscal se mostró conforme con la referente a los alimentos, se dictó sentencia que desestima la demanda.
Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre si el art. 241 bis LSC ha de aplicarse tanto a la responsabilidad de los administradores sociales social e individual subjetiva o también a la objetiva. Expone argumentos a favor y en contra y se inclina por no aplicar los criterios del art. 241 bis a la responsabilidad objetiva. Utiliza argumentos de naturaleza sistemática ( la ubicación del precepto en un título distinto de la LSC). La no derogación expresa del art 949 del C. com.; el diferente dies a quo del cómputo, que daría lugar a dificultades en su aplicación. Una cosa es el conocimiento de la situación que permite reclamar y otra el cese del administrador social. Ambos tipo de responsabilidades tienen regímenes jurídicos y razones de ser distintos. Uno es responsabilidad por deudas y otro por deuda ajena. La solidaridad ex lege del supuesto del art 367 LSC alcanza a todas las deudas de la sociedad; también, por tanto, a los intereses de la ley 3/2004.
Resumen: La Sala, en proceso de conflicto colectivo, estima la solicitud de medidas cautelares inaudita parte, con carácter urgente interpuesta por el Comité de Empresa de TSC Transport Sanitari de Cataluña frente a dicha empresa y la CONSELLERIA DE SALUT, y dispone requerirles para que con carácter urgente e inmediato, pongan a disposición de todo el personal, dos TES de protección integral e individual para cada trabajador, batas o buzos impermeables de protección ante riesgo biologico, mascarillas FPP2/FPP3 y quirúrgicas para cada trabajador y limitado el uso a una guardia, así como del uniforme de trabajo, se proceda a la desinfección de los vehículos, instalaciones, se implemente un plan de desinfección de la ropa de trabajo adecuado y accesible a todo el personal, que la empresa realice las pruebas del COVID-19 en todas las bases donde haya trabajadores con síntomas o expuestos, se proceda a realizar la prueba del COVID-19 a toda la plantilla y a aislar a los casos positivos y los contactos estrechos a los mismos para proteger a los pacientes con inmunodeficiencia conocida. En virtud de la urgencia acreditada y dado el peligro grave e inminente para la integridad física y/o vida, de los trabajadores. No integra el objeto de esta resolución declarar la prioridad en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras, ni pronunciarnos sobre su escasez, sino garantizar la seguridad y salubridad en el desarrollo de la actividad laboral