Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda presentada por D. Raimundo y Dña. Delfina frente a la entidad Caixabank, declarando la nulidad de la Clausula de imputación de gastos al prestatario inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 20 de abril de 2004, a excepción del contenido referido al pago de los gastos de cancelación de la hipoteca, y condenando a la demandada a abonar al actor la totalidad de gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de gastos de Notaría y gestoría, junto con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde el momento de cada uno de los pagos e imposición de costas a la parte demandada.
Resumen: La acreditación de la solvencia como en general de los requisitos exigidos para contratar son requisitos subsanables, de forma que si realmente existen y concurren al tiempo de presentar la oferta, los defectos en la forma de acreditarlos, son susceptibles de subsanación, siendo esta forma de proceder o criterio de actuación los más acordes con los principios de salvaguardia de la libre competencia e igualdad de trato con los licitadores propios de la contratación pública y el principio antiformalista propio del derecho administrativo.
