Resumen: No consta que las circunstancias económicas de ambos progenitores sean distintas de las tomadas en consideración por la Jueza de Instancia. Pero los gastos de los hijos se han reducido y procede la reducción de la pensión fijada en su día. La vivienda que fuera familiar es propiedad exclusiva del padre. La atribución de uso supone una limitación del derecho de propiedad y tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar una cierta estabilidad a los hijos todavía dependientes. Cuando no existen hijos menores, como ocurre en este caso, su justificación se halla en una prolongación de la solidaridad familiar por un interés más necesitado de protección y es temporal. Se estima excesivo el periodo de seis años por el que se ha atribuido el uso y procede reducirlo a tres. Se da el requisito de mayor dedicación a la familia para reclamar la compensación económica catalana; el padre ha estado durante dos años en el extranjero y resulta de la prueba que mientras estuvo en España marchaba de casa muy pronto, para trabajar, y regresaba tarde. Ha conseguido excedentes patrimoniales y la esposa, no. Se cuantifican los patrimonios El valor que debe atribuirse a un inmueble ha de ser el más cercano al tiempo del cese de la convivencia. Debe descontarse la indemnización recibida por despido. Se considera correcto, para fijar el porcentaje (art. 232-5 CCCat), estar a un 1% por año de matrimonio.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia de su despido por fraude de ley en la contratación temporal, denegando la nulidad. La Sala de lo Social tras analizar la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE y la normativa de aplicación, considera que no existe discriminación entre los trabajadores temporales y los fijos; interpreta el art. 72 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, y concluye que el mismo no es de aplicación a la actora, pues se trata de la extinción de un contrato temporal a la fecha del vencimiento y no de un despido disciplinario al que se refiere el precepto convencional, no existen por ello condicionantes que hayan motivado el despido, susceptibles de valoración por la comisión mixta prevista en el convenio, por lo que será de aplicación, en cuanto al derecho de opción, lo previsto en el ET, en el que no se diferencia entre personal fijo y temporal.
Resumen: PRIMERO.- Por la demandada KUTXABANK se interponer recurso de apelación alegando básicamente que no muestra conformidad a la restitución de las cantidades que la sentencia le condena en cuanto son a cargo del prestatario y en cuanto hace referendia a las cantidades abonadas por el demandante a la hacienda; al registrador; al notario y los gastos por gestión y tasación; en defensa de sus intereses viene a alegar la existencia de pacto expreso entre las partes de que los gastos serán a cargo del prestatario siendo que recuerda la sentencia del TS de 23 de enero 2019 y en punto a lo en ella razonado estima que deben ser, en su caso, distribuidos los gastos derivados de la suscripción de la escritura de préstamo hipotecario; alega incorrecta aplicación de los intereses de dichas cantidades y disconformidad con el pronunciamiento de las costas.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelacion debe ser desestimado, en cuanto que las alegaciones que efectua la parte demandada KUTXABANK S.A. han sido reiteradamente resueltas por esta Seccion Cuarta y en sentido desestimatorio.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD, gastos de tasación, intereses de demora, Vencimiento anticipado. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas ( art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.