Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto,anulando la Resolución desestimatoria impugnada y reconociendo así el derecho de los recurrentes, en su condición de herederos debidamente acreditada a percibir 10.231 euros en concepto de las prestaciones correspondientes al programa individual de atención aprobado, en su día, a favor de la persona dependiente, ya fallecida, con efectos retroactivos por aplicación del silencio administrativo positivo. Se estima por la Sala la aplicación retroactiva solicitada al haber sido concedida dicha prestación, por aplicación del silencio positivo,habida cuenta del transcurso del plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud, y ello al ser este el plazo máximo del que dispone la administración para resolver de manera que, habiendo sido dictada la ulterior resolución tardíamente, el reconocimiento de la prestación se produce una vez transcurrido el inicial plazo para resolver. Se refiere la Sala a la previa declaración de inconstitucionalidad de la normativa autonómica por la que se establecían los efectos negativos del silencio y concluye con la estimación parcial del recurso al encontrarnos ante una acto firme producido por silencio positivo practicándose,a continuación, la liquidación correspondiente con el fin de calcular el importe de las prestaciones que deben ser reconocidas y resultando,una cantidad superior a la solicitada en demanda, se rebaja la misma en aplicación del principio de congruencia.