Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos,como especie protegida, a la explotación ganadera propiedad de los recurrentes. A ello se opone la administración demandada aduciendo que los recurrentes ya han recibido 19.320 euros en concepto de compensación por los daños sufridos y que la actual normativa, tras la modificación de la ley de patrimonio natural y biodiversidad ha excluido el régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas respecto de los daños causados por fauna silvestre, sin que nos encontremos en un supuesto de excepción.Se estima la responsabilidad de la administración demandada al quedar plenamente acreditados los ataques de los lobos por diversos informes de los agentes medioambientales y sin que el procedimiento de control actual sea suficiente para acabar con los daños que éstos ocasionan y por ello se concluye declarando la antijuridicidad de los daños sufridos,que los recurrentes no tienen la obligación de soportar, todo ello habida cuenta del marco normativo aplicable y destacando además que dichas poblaciones de lobos no pueden ser objeto de actividad cinegetica, al ser una especie protegida, lo que impide excluir el régimen de la responsabilidad patrimonial y todo ello sin que se produzca una duplicidad respecto del resarcimiento percibido.