Resumen: La Sala estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia recurrida, y declara, con estimación de la demanda, que la demandante tiene derecho a percibir el litigioso subsidio por maternidad adoptiva, pues se trata de la adopción, por la solicitante del subsidio, de un menor (nacido en 2012) que es hijo de la compañera de la solicitante (son pareja estable desde el 4/11/2016), por lo que no estamos ante una adopción en la que el menor un día determinado llega al cuidado de la persona o personas adoptantes sino que el menor estaba ya al cuidado de su madre biológica y en la compañía de su pareja, hoy demandante, circunstancias que conducen a que la exigencia legal de que el descanso y el subsidio correspondiente sean concedidos por la empresa "inmediatamente" al hecho causante, que es la adopción, ha de interpretarse con la necesaria flexibilidad que requiere el caso.
Resumen: La sentencia admite que concurre el supuesto de hecho de responsabilidad subsidiaria de la administradora de la sociedad limitada que fue la contribuyente del ITP. Se comprueba que se cometieron tres infracciones tributarias en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, la parte recurrente era administradora al tiempo de la comisión de las infracciones y existe una conducta de la administradora determinante de la comisión de las infracciones tributarias por cuanto la misma, no ha realizado los actos que, siendo de su incumbencia, hubieran determinado el adecuado cumplimiento de los deberes tributarios de la entidad infractora. Dada la obligación de vigilancia de la administradora que hubiera impedido la comisión de la infracción y el hecho de que se haya producido el incumplimiento de una obligación tributaria por la entidad mercantil en el momento en el que la actora era administradora, no cabe sino concluir que la recurrente, como administradora única, no cumplió con la conducta que le era exigible y que la misma ha de calificarse al menos como culposa, sin que conste que la recurrente procediera a la disolución ordenada de la sociedad, si esta no tenía un patrimonio neto suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes, o haber procedido en su caso a la ampliación de capital.
Resumen: La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya roto la cadena de custodia, en un supuesto de intervención en poder del acusado de un alijo de droga. La sentencia aclara la relación entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", que no es aplicable al caso, puesto que la sentencia de instancia no expresa dudas. Se deja sin efecto la previsión relativa al arresto sustitutorio, que es contraria a la previsión legal. Al respecto, se incluyen referencias al tratamiento de esta cuestión en la jurisprudencia del TS.