Resumen: PRIMERO.- Por la representacion procesal de KUTXABANK S.A se sustentan los mismos argumentos que reiteradamente expone esta entidad bancaria para solicitar revocación de sentencias que analizan y resuelven las cláusulas de gastos derivados de la suscripción de la escritura de préstamo hipotecario, todo ello con generalidad y sin atender a los motivos que se exponen en la resolución recurrida; por ello resulta evidente la falta de toda motivación para mantener el recurso de apelación.
Resumen: PRIMERO.- Por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. - BBVA S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el único pronunciamiento de la imposición de costas solicitanto que se revoque y no se le impongan al haber sido estimada parcialmente las cantidades que interesaba la parte demandante
Resumen: PRIMERO.- Como motivo del recurso se alega la nulidad de la opción multidivisa y su carácter de condición general de la contratación, la no existencia de negociación individualizada y en todo caso la falta de transparencia de sus cláusulas solicitando la estimación de la demanda y que en su caso se ha ejercitado la acción dentro del plazo.
Resumen: PRIMERO.-El recurso de apelación debe ser desestimado en cuanto que las alegaciones que efectua la representación procesal de la parte demandada KUTXABANK S.A., han sido reiteradamente resueltas por esta sección 4ª y en sentido desestimatorio.
Resumen: La Sala reitera que las medidas las cautelarísimas fijadas -auto de 1-04-20- lo fueron por las circunstancias de urgencia y gravedad del caso que no permitían esperar a la tramitación del procedimiento para determinar la propia competencia y afirma que en este momento procesal el contenido ya es determinable por las afirmaciones de quien solicitó las medidas en su escrito de alegaciones, tratándose de una reclamación de derechos de prevención de riesgos laborales, de un colectivo de empleados públicos determinado, al que se le han conculcado sus derechos en materia de Prevención de Riesgos. Competencia del orden jurisdiccional social. Entiende que sí y afirma que: no obsta que la pretensión se refiera a personal laboral y de Derecho Administrativo; no se está ante materia de derechos fundamentales y tampoco obsta la declaración del estado de alarma, pues si afectara a servicios excluidos se trataría de una cuestión de fondo y; si la impugnación en los protocolos fijados por la CA pudiera determinar la incompetencia, solo lo sería respecto a esa pretensión. Competencia de la Sala del TSJ. En las alegaciones no se expresa la modalidad procesal, pero habrá que darle el trámite que corresponde -art 102.2 LRJS-, y como la parte no expresa que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y se trata de una reclamación de derechos que no son fundamentales, la competencia en instancia es de los JS -art 6 LRJS-, por lo que se declara incompetente anula el auto de medidas.