Resumen: Derechos fundamentales. No ha lugar a la medida cautelar de suspensión.
Resumen: Sobre la base del veredicto del jurado se condena por delito de homicidio. El silencio del acusado en ejercicio de un derecho puede ser objeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos. Pese a su silencio puede deducirse una ratificación del contenido incriminatorio resultante de otras pruebas. En el caso, existiendo plurales elementos probatorios expresivos de la utilización por parte de los acusados de un bate o similar en la agresión, el acusado se niega a ofrecer una explicación exculpatoria acerca de la dicha imputación, como también se niega a concretar a qué persona se refería en su carta manuscrita como auténtico culpable del hecho. El dolo homicida se infiere de la contundencia de los golpes, el mecanismo de causación utilizado (puñetazos, patadas y golpes con un bate de béisbol) y la zonas vitales en que la víctima recibió esos golpes, como son la cabeza y el abdomen. No se aprecia alevosía, pues no se trató de un ataque sorpresivo que anulara por completo las posibilidades de defensa de la víctima. Hay coautoría y todos los acusados responden igual, pues todos colaboraron a la producción del resultado, cada uno desde su rol particular y en el que se les imputa recíprocamente el total resultado, sin que sea exigible que todos ellos hayan de realizar la totalidad de la dinámica comisiva. Se aprecia abuso de superioridad.