Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. 1.- Errónea valoración de la prueba , error en la fecha en que la Sra. Paulina dejo la empresa Construcciones y Revestimientos Montiel S.L. fijado por ella a la fecha del firma del Convenio Regulador, 24/10/2016, y existe su reconocimiento de que en los últimos momentos ya no realizaba funciones de administración . Error en cuanto a la persona que recibe el pago efectuado en el mes de noviembre de 2016, al existir contradicciones entre la demandada y la testigo, así como en cuanto a la supuesta fecha de pago,, cuando la testigo mantiene que fue en verano, septiembre o algo así no existe por tanto prueba que acredite dicho pago.
Resumen: PRIMERO.- Establece el art. 181 LC en su primer apartado que la AC deberá presentar una completa rendición de cuentas, en la que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. En el apartado tercero, determina este precepto, que en caso de oposición, en la misma sentencia que resuelva el incidente concursal se resolverá la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas y la conclusión del concurso.
Resumen: La querellante impugna el Auto de sobreseimiento alegando que pueden haberse cometido los delitos de apoderamiento de datos reservados y de revelación de secretos de empresa, arts 197 y 279 CP, a partir de las comunicaciones que el querellado dirigió a un amigo de cara a un pleito que este último mantenía, con su antigua empresa. El recurso se desestima. Es cierto que el querellado había desempeñado un puesto de director comercial para la empresa querellante y que, tanto en el contrato de alta dirección como en su resolución de mutuo acuerdo, asumía el primero un deber de confidencialidad y un compromiso de no concurrencia con dicha empresa. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que, aparte de que el querellado siguió manteniendo relaciones comerciales con la querellante a modo de agente o mediador, resulta que en la misma fecha en que se extinguió su contrato de alta dirección se produjo la compraventa por parte del querellado de todas las participaciones de la empresa, que hasta entonces habían pertenecido a la querellante, convirtiéndose así en el socio único de la misma. En las comunicaciones que remitió el querellado a su amigo hacía referencia a lo sucedido desde que la querellante se interesó en la comercialización de las pastillas, e incluso a su composición química, remitiéndose asimismo documentación relativa a los productos correspondientes a la actividad comercial, pero todo ello en un momento en que el querellado ya había adquirido todas las participaciones.
Resumen: La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya roto la cadena de custodia en un supuesto de venta de droga al menudeo, en el que se obtuvo la declaración de los policías, testigos presenciales del acto de tráfico, y del comprador. La sentencia rechaza que resulte aplicable el principio de insignificancia. Al respecto, la sentencia aclara que la aplicación de esta cláusula, directamente relacionada con el principio de lesividad, se reserva para aquellos supuestos en los que la sustancia intervenida no se alcanza la dosis mínima psicoativa. En el resto, concurriendo el requisito de la escasa entidad, se aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, como hizo la Audiencia Provincial en el caso examinado.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián de fecha 8 de noviembre de 2018, que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Victorio y Dª Jose Antonio contra BANCO DE SANTANDER, S.A. y declara nula la cláusula quinta (gastos a cargo de la parte prestataria), con la salvedad de algunos apartados, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada por las partes el 28 de agosto de 2013, condenando a la entidad bancaria a abonar la suma de 1.471,29 ?, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su revocación con íntegra desestimación de la demanda y expresa condena a la parte demandante al abono de las costas causadas en ambas instancias.