• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 95/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PURIFICACION LOPEZ TOLEDO
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LOCAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 164/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: URBANISMO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ROSA MARIA GARCIA ORDAS
  • Nº Recurso: 814/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 494/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 351/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 460/2018
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 835/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las hijas, la menor con una una discapacidad del 36%, están bajo la guarda de la madre desde 2013, con un régimen de relación y estancias con el padre muy amplio, no del todo equitativo. Cabe reiterar la importancia del aspecto cualitativo. Guarda compartida no es lo mismo que guarda repartida, la guarda compartida exige ejercicio compartido de las funciones parentales, implicación positiva de ambos progenitores en la crianza y en el desarrollo de los hijos. Ya se recogió en sentencia de divorcio que ambos tenían cualidades de coparentalidad, que la madre es la figura principal de cuidado, que el padre trabajaba como técnico de transporte y como árbitro de fútbol. Alega mayor disponibilidad laboral por no hacer ya de árbitro, pero trabajaba como árbitro asistente de video (VAR). En alzada alega y prueba que ha solicitado una excedencia voluntaria como técnico. Delega en familiares la recogida de las menores en el centro escolar y las estancias por la tarde e incluso por la noche cuando está de viaje, las menores se han adaptado a la imprevisión en su disponibilidad que sigue existiendo. Los informes periciales recogen prudencia de las hijas ante una eventual guarda compartida, insatisfacción familiar y malestar y tensión. La intercomunicación es tensa y el conflicto que subyace afecta de forma directa a las menores. Se mantiene la pensión de alimentos, vista la excedencia voluntaria. La pensión compensatoria ya está agotada y no cabría extinción retroactiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1383/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 1412/2019
  • Fecha: 12/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ·En el momento de nacer el menor la madre había dado positivo en cocaína, anfetaminas y otros tóxicos, siendo así que el menor dio positivo en los diversos estupefacientes. La madre tiene otra hija que está en acogimiento preadoptivo y otros dos están en acogimiento permanente en familia extensa. El presunto padre está en prisión en Italia y tenía orden de alejamiento de la madre durante el embarazo. La situación socio-personal de la madre se muestra poco clara en algunas áreas, con ausencia de vinculación con ningún recurso, de un lado, para descartar el consumo de tóxicos y por otro, para poder realizar un trabajo de cara a modificar algunas conductas y compensar dificultades propias, teniendo en cuenta sus rasgos caracteriales. Respecto al menor, no hace ningún reconocimiento de los factores de riesgo y de faltas personales o defectos en su rol materno. En cuanto a las competencias parentales, de ve falta de conexión con las necesidades de los hijos, una escasa capacidad empática y de reflexión, sin disposición a la autocrítica; también se videncia un posicionamiento egocéntrico y una tendencia a priorizar sus propios intereses. No dispone de capacidad protectora y educativa suficiente para ejercer los deberes de guarda de su hijo. Las soluciones más adecuadas al interés del menor pueden no ser las que favorezcan la reinserción en la familia. El derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto. El menor está integrado con la familia de acogida.

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