Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono de diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión del relato fáctico por su escasa trascendencia, pese a tener suficiente apoyo documental; y, en segundo lugar, desestima el recurso, tras interpretar el art. 16 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, al no quedar acreditado que el actor realizase las funciones de conducción de vehículos oficiales con alta especialización ni autonomía, suficiente para ser encuadrado en el Grupo 3.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda interpuesta por una empresa frente a un trabajador, desestimando la reconvención formulada por éste, y lo condena a abonar a la empresa actora una cantidad en concepto de devolución de un exceso de salario abonado mensualmente desde el año 2012. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandado, que denuncia la infracción de los arts. 217 LEC y 3.3 y 82.3 ET y 1895 y 1898 CC. La Sala razona: a) sobre la carga de la prueba y la valoración de la practicada, que la facultad de tal valoración es del juzgador de instancia y que, en el caso, se valoró la documental y la testifical practicadas; b) que los partes de trabajo invocados no revelan la realización de mayores funciones por parte del trabajador; c) que la alegación de que el enriquecimiento injusto sería, en su caso, del salario neto percibido y no del bruto, que es cuestión nueva introducida en el recurso y no debatida en la insancia. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: El Tribunal hace un exhaustivo examen de la jurisprudencia de las Audiencias Provincial interpretando el sexto apartado del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ratificación de la medida cautelar por el Juez competente para instruir la causa penal) y de las posibles consecuencias que se derivan cuando se ha constatado que el Juzgado de Instrucción ha infringido dicho precepto.