Resumen: Recurre la sentencia pretendiendo le sea reconocido el complemento de mínimos de la pensión de jubilación; la Sala lo desestima: a) se trata de prestaciones complementarias de seguridad social que deben garantizar al beneficiario de la pensión unos ingresos suficientes por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza; b) están dotadas de autonomía propia y diferenciada de la pensión principal respecto a la que están referidas en cada caso; c) se rigen por el cumplimiento de determinados requisitos específicos de los que depende el derecho a su percepción. Entre esos requisitos específicos se encuentra el de residir en territorio español. No hay un principio de igualdad absoluta de trato de los nacionales de España y Marruecos en todas las cuestiones referentes a Seguridad Social.