Resumen: Se ha venido admitiendo por los tribunales el abuso de Derecho o el enriquecimiento injusto. Respecto a los alimentos de los hijos mayores, basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo. La hija viene percibiendo unos 1.000 euros al mes y no se pueden ejecutar sus alimentos, con efectos desde que se incorporó al mercado laboral. La actualización de conformidad con el IPC debe tomarse en consideración. El derecho a la revalorización correspondiente no caduca al transcurrir cada anualidad. Las clases de repaso deben ser asumidas por el progenitor, no hay abuso de Derecho. La liquidación de los gastos de la plaza de aparcamiento es un asunto ajeno a la ejecución. En relación a los gastos extraordinarios la Sala reitera que se requiere la previa determinación de su reclamación y no puede invocarse razones de necesidad o urgencia que justifique una unilateral decisión de uno de los progenitores, lo que lleva a la necesidad de intentar el acuerdo o la decisión judicial como trámite previo para su exigència.