Resumen: Se confirma la sentencia que condena por delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. En situaciones de mutuo acometimiento y recíproca agresión se elimina la existencia de la causa de justificación de legítima defensa en sus dos facetas de completa o incompleta, al faltar el requisito de la agresión ilegítima reiterada con sus caracteres de actual, inminente, imprevista y de suficiente y eficiente. Cuando la acción de uno sobrepasa los límites de la aceptación expresa o tácita en cuanto a modos o medios, haciendo acto de presencia ataques desmedidos o armas peligrosas, con los que no contaba, supuesto en el que puede surgir la situación de legítima defensa en la riña aceptada, que no concurre en el supuesto. Se está no solo ante una disputa mutuamente aceptada, sino incluso propiciada activamente por uno de los contendientes, que por tanto lejos de ser denostada es por él alentada pretendiendo luego ampararse en una acción defensiva, sin que una vez que se produzca la contienda se produzcan resultados lesivos desproporcionados, o el empleo de medios que provoquen un notorio desequilibrio entre los contendientes.
Resumen: El actor interpuso demanda ejercitando acción reclamando los daños y perjuicios causados por el demandado como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de un remolque portavehículos, consistente en el mal funcionamiento del sistema hidráulico, lo que ocasionó un siniestro, reclamando el importe de la reparación, que es estimada por el Juzgado y confirmada por la Audiencia, que basa su respuesta en, aparte del resultado de la prueba sobre la existencia de la deficiencia en el sistema hidráulico del remolque, que (i) la jurisprudencia tiene aceptada la compatibilidad entre las acciones derivadas del régimen general del incumplimiento y las derivadas del específico régimen de los vicios ocultos en la compraventa, (ii) bajo este principio de la compatibilidad la jurisprudencia ha delimitado un ámbito para las acciones edilicias, para el régimen del saneamiento de los vicios ocultos, y otro para las normas generales sobre el incumplimiento en el que se sitúa los supuestos de prestación distinta, (iii) la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, originándose el sometimiento a diferentes plazos prescriptivos, y (iv) la jurisprudencia ha permitido escoger en la práctica al comprador las acciones que considere más adecuadas para la protección de su derecho e invirtiendo de hecho la preferencia de la ley especial, la regulación del saneamiento, por ley general, la del incumplimiento.
Resumen: UNICO.- Reitera la representación de la Sra. Raimunda en su escrito de 21 de abril de 2020 los mismos argumentos contenidos en su escrito de reforma, cuestionando la propia objetividad de los peritos intervinientes en el presente procedimiento, y entendiendo que se está dando verosimilitud a unos informes "sin conocer el ambiente en el cual se produjeron las entrevistas"; que "tal vez sea cierto, que lo es, que la Sra. Raimunda tenga un fuerte carácter, pero que cualquier persona se revolvería si se sintiera engañada y viera que sus derechos habían sido violados, precisamente por un profesional que en todo momento debió permanecer objetivo y ecuánime, y que no fue así, propiciando un enfrentamiento que finalmente consiguió". Interesa por ello que se acuerde que no ha lugar a la adopción de las medidas cautelares aprobadas.