Resumen: La Sala estima el recurso y anula la aprobación definitiva de la modificación Puntual de un PGOU por allanamiento de la Administración demandada, sin hacer imposición de costas.En cuanto a las costas procesales, al no contener el art. 139 de la LJCA una previsión específica para el allanamiento, la STS, del Pleno de la Sala Tercera, de 17 de julio de 2019 se ha enfrentado a la cuestión de interés casacional consistente en si, tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración codemandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en el plazo de contestación a la demanda.A ella ha respondido que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en ese artículo, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso, quien, igualmente, podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA en moderación del criterio objetivo.