Resumen: La cuestión objeto de debate radica en si, en el supuesto de que se soliciten las prestaciones del Fogasa, de forma genérica y sin especificar una cuantía concreta, y de que el Fogasa no responda en el plazo legalmente establecido, las obligaciones del Fogasa se hallan limitadas o no por las cuantías establecidas en el artículo 33 ET. La Sala 4ª declara que, si bien en ambas sentencias se presentó solicitud ante el Fogasa y que dicha solicitud no fue resuelta dentro del plazo legal, la sentencia recurrida limita el importe de la responsabilidad del Fogasa a los límites o topes legales porque los trabajadores no habían precisado en su solicitud las cantidades concretas (y superiores a aquellos topes) que reclamaban, por lo que no se puede otorgar algo que no se ha pedido. Sin embargo, no fue este el debate en la sentencia de contraste, porque lo que allí se pidió del Fogasa era el 40 por ciento de la indemnización correspondiente a la extinción del contrato de trabajo (que era el tope o límite de la responsabilidad del Fogasa), sin que se planteara, en consecuencia, si se estaba pidiendo del Fogasa una cantidad superio Esta diferencia impide apreciar que exista contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial, y en consecuencia desestima el recurso.
Resumen: Función Pública. Personal laboral fijo que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Proceso de integración como personal estatutario. Se suscita la cuestión de sí el personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud puesde ser considerado como personal de "centros, instituciones o servicios de salud" a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, toda vez haber resultado excluido de los mismos por la orden de convocatoria, la que fuera anulada por la sentencia impugnada. Se confirma la sentencia de instancia. No es posible afirmar que la normativa de aplicación excluya al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud, a los efectos de participar en los procesos de integración directa en la condicion de personal estatutario, pues realmente prestan servicios en Centros Sanitarios de la Administración.
Resumen: La Sala estima el recurso y, en respuesta a la cuestión en la que se entendió que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, afirma que no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso. Siendo así que la falta de acreditación de la representación procesal es, en principio o en sí mismo, un defecto subsanable, hay que remitirse, para subsanar, al procedimiento establecido en las leyes. Por tanto, del régimen jurídico-procesal que establecen la LOPJ y la LJCA, debe extraerse el principio de que todo defecto subsanable queda subsanado si ello se hace en el plazo de diez días, bien desde que la parte recurrente fue requerida a tal fin antes de admitir a trámite el recurso (supuesto de autos), bien desde que debió tener por procesalmente trasladada a su conocimiento una alegación clara que sobre la existencia del defecto hubiera hecho alguna de las otras partes en el curso del proceso, o bien desde que le fue notificada la diligencia de ordenación que ha de dictarse si es el Juzgado o Tribunal el que, tramitándose el proceso, aprecia el defecto.
Resumen: PRIMERO.- Que por Arturo se recurre en apelación la sentencia de 20 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, sobre responsabilidad solidaria en materia de Seguridad Social.