Resumen: La sentencia recurrida declaró procedente el cese de la actora pero estimó el derecho de la misma a la indemnización equivalente por despido objetivo. La trabajadora había suscrito diversos contratos con la Comunidad de Madrid desde marzo de 2005 y en febrero de 2008 suscribió contrato de interinidad por vacante de una plaza vinculada a la Oferta Pública de Empleo correspondiente a 2001. Convocado en 2009 un proceso extraordinario de consolidación de empleo, en 2016 se adjudicó la plaza y la adjudicataria firmó un contrato indefinido y solicitó una excedencia, y se concertó un contrato de interinidad con otra trabajadora. La actora suscribió otro contrato de interinidad por vacante. En relación con el recurso de la trabajadora, la Sala Cuarta no aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y las dos sentencias invocadas de contraste. La sla tampoco aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste invocada para el recurso de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, La inobservancia de las normas procesales que establece este requisito formal es causa de desestimación de los recursos interpuestos.
Resumen: PRIMERO.- A través del presente recurso, Don Amadeo, nacional de Mauritania,se alza contra la Sentencia 110/2019, de 26 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Vitoria-Gasteiz en sus autos de procedimiento ordinario 562/2018. A través de esta Sentencia se confirmaba la Resolución de 23-07-18 del Dr. General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, por la que se acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y en consecuencia suspender definitivamente su abono.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si es procedente reclamar a través de un procedimiento distinto al de despido diferencias en el cálculo de la indemnización por despido, cuando el salario se determina en un momento posterior, sin posibilidad de haberlo alegado en un eventual procedimiento de despido. La Sala IV no entra a conocer del fondo de la cuestión por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintas las circunstancias fácticas concurrentes y también el debate. Así, en la recurrida, se reclaman diferencias en la indemnización con origen en el levantamiento de unas actas de infracción por la Inspección de Trabajo a la empresa por diferencias de cotización que fueron luego ratificadas en procedimiento de Seguridad Social. Ahora bien, el trabajador conocía las cantidades y conceptos retributivos percibidos, constando las nóminas firmadas de los años 2010 y 2011, y por lo tanto estaban los datos a su disposición para poder impugnar el cálculo de la indemnización, en base al salario o retribución que pudiera desprenderse de las nóminas o las que estimara correctas, por el procedimiento de despido y dentro del plazo establecido de caducidad y no obstante ello, no lo hizo. En el caso de la sentencia de contraste, la reclamación tiene su origen en la publicación de un nuevo convenio colectivo de aplicación, con efectos retroactivos anteriores a la fecha del despido.