Resumen: PRIMERO.- A través del presente recurso, Don Teodosio, nacional de Marruecos, impugna la sentencia81/2017 de fecha 28 de febrero de 2019, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los Vitoria-Gasteiz. Procedimiento Abreviado nº 196/2018. Esta sentencia desestimó el recurso por él interpuesto contra Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contrala resolución de 18 de agosto de 2017 por la que se acordaba denegar la solicitud de autorización de trabajo solicitada, (en su modalidad concreta de solicitud de autorización para trabajar por cuenta ajena, Actividades laborales por los internos extranjeros, en concreto Acuerdo Instrucción 2ª del Consejo de Ministros de 1/07/2005 en relación Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Resumen: Se cuestiona si el demandante, que ha cesado en un nuevo empleo, ostenta el derecho a optar por la prestación por desempleo que le fue reconocida tras su despido anterior que se vio revocada al serle reconocido el derecho de salarios de tramitación percibidos y seguidos de un nuevo empleo. La extinción de la relación laboral se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, y en cuanto a la percepción de salarios de tramitación y por el periodo coincidente no se genera un nuevo derecho sino que se mantiene, regularizado, el anterior. El trabajador estuvo percibiendo por mandato legal una prestación que, posteriormente, debía regularizarse pero ello no significa, siempre y en todo caso, que el derecho haya nacido. El derecho fue reconocido y posteriormente regularizado pero la repercusión de esa situación especial -periodo de salarios de tramitación cobrados, seguido de trabajo realmente dejó inexistente la situación legal de desempleo. El trabajador desde el despido tuvo un periodo en el que percibió salarios de tramitación y, por tanto en ese tiempo pudo generar situación legal de desempleo que solo podía nacer a partir del transcurso de aquel periodo y siempre y cuando siguiera en desempleo tras su conclusión.