Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara la responsabilidad de la entidad demandada por incumplimiento de sus obligaciones de información en el marco de unos contratos de adquisición de valores suscrito por los actores. Argumenta la Sala que ni el contenido de la sentencia apelada ni la forma en que se hizo la petición permiten prescindir del principio básico de que, para aceptar una reclamación por daños y perjuicios, es preciso que conste la existencia del perjuicio y en este caso no puede afirmarse que dicho perjuicio vaya a producirse, en la medida en que se ignora el valor de las acciones en el futuro y se da la circunstancia de que el demandante las conserva en su poder. Hasta que la operación no se liquide, con la venta de las acciones, no podrá determinarse con seguridad si el demandante va a sufrir en definitiva un perjuicio, como consecuencia de la inversión de que se trata Dicha liquidación no ha tenido lugar por el momento. De ahí que no pueda afirmarse que el demandante haya sufrido un perjuicio definitivo. Si, conservando en su poder las acciones, éstas incrementan su precio por encima del valor de adquisición, el daño patrimonial no habrá existido. La existencia del daño patrimonial es, en consecuencia, meramente hipotética.