Resumen: El Tribunal estima en parte la petición de medidas cautelarísimas sin audiencia a la otra parte. Son relativas al test adecuados para la comprobación de infección por el coronavirus COVID 19, equipos de protección individual (gafas, mascarillas, guantes y ropa de protección) y limpieza de la ropa de trabajo usada en los términos que prevé el oportuno protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad en relación con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales y en relación a cuatro empresas de transporte de personas en ambulancias. La petición se dirige también contra el Gobierno Vasco y varias mutuas de trabajo que el auto considera que no han de responder de implantar esas medidas y si las empresas que han de garantizar la salud de sus trabajadores aún y en caso de estado de alarma. La Sala recuerda varios precedentes que ya hicieron ver la pervivencia de esa obligación en tal caso e incluso en relación a alguna de esas empresas. Resalta que no proceden todas las medidas en términos generales y para todos los trabajadores, sino considerando las diversas clasificaciones de tal personal, según su grado de exposición al agente provocador de la infección, que, a su vez, determina la adopción de una serie de medidas distintas según los casos, fijando un plazo de 24 horas para que se cumpla con aquello, al entender que existen indicios de incumplimiento. La medida durará un máximo de 20 días si no se presenta demanda complementaria.