Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol a las penas de 6 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses.
Resumen: La prestación compensatoria concedida a la esposa resulta procedente por cuanto el momento en el que se ha de evaluar la existencia del desequilibrio económico entre los esposos como consecuencia del divorcio, es el de la ruptura. En dicho momento la salud de la actora era inestable y no consta que tuviese reconocida pensión por invalidez. El marido si que tenía un empleo fijo por el que percibía 1.200 € y, además, otros ingresos flexibles por actuaciones esporádicas que, desde luego, le situaban en una mejor posición económica. La percepción por la actora de una prestación provisional por razón de ILT inferior al salario mínimo interprofesional implicaba un desequilibrio económico. En la época de la ruptura la mujer ya no trabajaba por las dolencias y patologías clínicas que padecía. La cantidad en la que se ha fijado la pensión (180 euros al mes durante 18 meses) es sumamente modesta y debe mantenerse. La situación como pensionista por invalidez ha quedado reconocida y consolidada. Cabe presumir que ostenta una mayor capacidad económica que la que manifestó en la demanda. La duración de la convivencia fue escasa y no hubo descendencia ni tampoco una especial dedicación a la familia por parte de ella. En consecuencia con lo anterior, el plazo por el que ha sido establecida la prestación compensatoria de dieciocho meses es apropiado.