Resumen: La sentencia de la Sala revoca la del Juzgado que había reconocido a la contratista una indemnización de daños y perjuicio por desequilibrio económico financiero de la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano y alcantarillado del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconocía el derecho pretendido al apreciar que los informes y presupuestos municipales sobre la concesión, no eran realistas e indujeron a una oferta que derivó en pérdidas para el concesionario. No obstante, la Sala discrepa de la valoración de la prueba, remarcando que el contrato se celebra a riesgo y ventura del contratista, sin que el incumplimiento de las previsiones sea motivo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
Resumen: PRIMERO.- Por parte del condenado en esta ejecutoria D. Belarmino se ha presentado recurso de apelación contra el Auto de fecha 31 de Marzo de 2.020 solicitando la suspensión de la condena impuesta, en cuanto a la pena privativa de libertad y condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo que el tribunal considere necesario.
Resumen: PRIMERO .- El presente procedimiento tiene como objeto resolver y desde los hechos alegados en la demanda interpuesta por la representación de los Sres. María Milagros Leonardo y frente a las Sras. Teresa Verónica la nulidad del Contrato de Préstamo con Garantía hipotecaria, concertado en fecha 9 de Mayo de 2.012, y de las operaciones posteriores de novación, así como de la propia garantía hipotecaria. Instaba tal nulidad al amparo de la Ley de Usura (Ley Azkarate); y nulidad que predicaba sobre la base y existencia de un interés notablemente superior al normal del dinero, habiendo recibido los demandantes un importe inferior al realmente prestado. Instaban, como hemos expresado, la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria, sus novaciones posteriores, la nulidad de todas las garantías accesorias y los negocios que traigan causa del contrato de préstamo, así como, se declare que el importe a abonar por los demandantes a las demandadas ascendería exclusivamente a la cantidad de 6.300 .