Resumen: La norma dispone que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, inclinándonos en particular las dietas y asignaciones para gastos de viaje , excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. Al respecto, la sentencia precisa que todo ello es de aplicación en los casos de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, pero no se aplica a las retribuciones de los administradores ni de los miembros de los órganos de administración. Además, la sentencia señala que en el caso no se había acreditado tampoco la realidad de todos y cada uno de los gastos imputados al concepto de dieta.