Resumen: La norma, además de disponer que la ejecución de la sanción tributaria quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías, también dispone que la ejecución de cualquier otro acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.Por último, cabe suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Pues bien, en el caso ocurría que no habían quedado acreditados los perjuicios de imposible o difícil reparación necesarios para acordar la suspensión. En efecto, el contribuyente del caso se había limitado a realizar alegaciones genéricas sobre dichos perjuicios, sin concretarlos ni acreditarlos; y una mera invocación de los perjuicios de difícil o imposible reparación, o de la pérdida de la finalidad legítima del recurso no supone una acreditación de forma fehaciente y motivada de los perjuicios que acarrearía la no suspensión, así como tampoco es hábil para justificar la necesidad de que dicha suspensión sea acordada con dispensa parcial de garantías.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La experiencia acreditada relativa a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, muebles y enseres en los municipios pertenecientes a la Comarca de Gúdar-Javalambre y transporte a vertederos autorizados, pero tales servicios tampoco resultan idóneos al fin perseguido por cuanto que no alcanzan el umbral de solvencia fijado en el PCAP; en efecto, ante un único contrato a considerar en fase de acreditación de solvencia técnica, su cláusula 15.2.g prescribe que dicho contrato ha de abarcar " un mínimo de cuarenta municipios que comprendan conjuntamente más de cincuenta mil habitantes". Suficiente motivación, no contradicha en sede de este recurso, para considerar que la entidad recurrente no ha acreditado la solvencia técnica y que es correcta la decisión que aquí se combate.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		