Resumen: La actora entabla la acción de petición de la herencia de su padres frente a sus hermanos (herederos) y reclama el importe que le corresponde respecto al valor de un bien inmueble que integraba el caudal relicto. No puede concurrir litispendencia respecto a un previo procedimiento deducido por la demandante con idéntico contenido cuando concluyó por desistimiento del mismo. Si bien una de las interpeladas invoca la falta de legitimación pasiva al no haber aceptado la herencia materna y deber ser llamada la herencia yacente, se rechaza tal defensa, dado haber efectuado actos que implican la aceptación tácita de la herencia y, además, no era necesario interpelar a la herencia yacente cuando en el procedimiento están todos los herederos de la fallecida. La acción entablada no está prescrita y no se acoge la usucapión ordinaria al faltar el requisito de la buena fe por los demandados, porque conocían que su hermana vivía en Argentina desde hacia 20 años y se adjudicaron la herencia, omitiéndola en todas las gestiones, sin cerciorarse de su fallecimiento y omitieron el procedimiento legalmente previsto en caso de heredero que se encuentre en el supuesto de hecho de ser declarado ausente.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Balbino contra KUTXABANK, S.A. (en lo sucesivo KUTXABANK) en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales (cláusula de gastos -cláusula 5ª-; cláusula de vencimiento anticipado -cláusula 6ª bis-) obrante en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes con fecha 16 de marzo de 2006 y reclamación de cantidades derivadas de la misma, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando que se desestime la pretensión de la parte actora y reclamación de cantidades derivadas de la misma, se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada interesando su revocación y, en concreto, que se desestime la pretensión de la parte actora de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura notarial de préstamo objeto de la litis, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián ha dictado sentencia que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra KUTXABANK, S.A. (en lo sucesivo KUTXABANK) en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales (cláusula de gastos -cláusula 5ª- y cláusula de vencimiento anticipado -cláusula 6ª bis-) obrante en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes con fecha 9 de febrero de 2006 y reclamación de cantidades derivadas de la misma.
Resumen: PRIMERO-. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada por D. Baltasar frente a la entidad Banco Sabadell, declarando la nulidad de la Clausula Quinta, de gastos y la nulidad de la Clausula Sexta de vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 16 de marzo de 2011, desestimando la petición de nulidad de la Clausula Cuarta del mismo contrato, y condenando a la demandada a pagar a la actora las cantidades abonadas por su parte en concepto de gastos de Registro y mitad de los gastos de Notaría, gestoría y tasación, junto con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la reclamacion extrajudicial y sin imposicion de costas a ninguna de las partes.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2018 estimando en parte, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por la representación de Dª Eugenia y Dª Felisa contra Dª Gloria y EURO INSURANCES LIMITED (en lo sucesivo EURO INSURANCES) ejercitando una acción por responsabilidad civil extracontractual al amparo del art. 1.902 CC y art. 1 I LRCSCVM en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente circulación ocurrido el 15 de julio de 2016 en el punto kilométrico 14,200 de la GI-20 al producirse la colisión entre el vehículo Opel Astra, matrícula .... PNX, propiedad de la Sra. Eugenia y conducido por la Sra. Felisa, y el vehículo Toyota Prius, matrícula ....-DKT, propiedad de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. (en lo sucesivo LEASE PLAN), conducido por Dª Gloria y asegurado por EURO INSURANCES LIMITED.
