• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 772/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 1766/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1734/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 466/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 390/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 18/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acreditación de la solvencia como en general de los requisitos exigidos para contratar son requisitos subsanables, de forma que si realmente existen y concurren al tiempo de presentar la oferta, los defectos en la forma de acreditarlos, son susceptibles de subsanación, siendo esta forma de proceder o criterio de actuación los más acordes con los principios de salvaguardia de la libre competencia e igualdad de trato con los licitadores propios de la contratación pública y el principio antiformalista propio del derecho administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 349/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 98/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 796/2019
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la resolución del Consulado General de España en La Habana y declara el derecho a la obtención por la recurrente de visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea, en aplicación del artículo artículo 2 d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Afirma que para determinar si el ascendiente de un ciudadano comunitario está a cargo de éste el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas, para lo que no basta con la existencia de envíos de dinero por parte del segundo al primero durante determinado periodo de tiempo anterior a la solicitud de visado, sino que se ha de acreditar también que la persona a reagrupar carece de cualquier ingreso o que éstos son muy escasos, de forma que para que la misma pueda vivir dignamente necesita de forma perentoria de esos envíos por parte de quien reagrupa. En el caso, contando la reagrupada con 86 años a la fecha de la solicitud, siendo viuda y encontrándose su única hija en España, quien le envió remesas de dinero desde 2018, cuando regresó a Cuba tras residir en España temporalmente con tarjeta de residencia, resulta evidente que está a cargo de ésta última y sin que a lo anterior obste la percepción de una pensión que escasamente alcanza -al cambio- los diez euros.

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