Resumen: A partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, la prescripción de la sanción nace también con mero transcurso del plazo para resolver el recurso, y comienza a contar "desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla". Hoy en día, y frente a lo que sucedía en la Ley 30/92 con los actos generales, artículo 128.3 (43) , que limitaba la ejecutividad sólo a los casos en que estaba pendiente el recurso de alzada, en este momento, el recurso de reposición también impide la ejecutividad
Resumen: PRIMERO.- La representación de D. Faustino apela la sentencia dictada en primera instancia e interesa que, revocándose la misma, se estime íntegramente la demanda interpuesta, aduciendo en defensa de esta pretensión, en síntesis, que la sentencia apelada adolece de falta de motivación sobre la valoración probatoria del acta de manifestaciones realizada por Dª Mariana el día 4 de abril de 2017, en relación con el artículo 317,2º de la LEC, habiendo fallecido lamentablemente la Sra. Mariana, madre del demandante, antes del inicio de este procedimiento, debiendo considerarse, conforme al artículo 1218 del Código Civil, dichas manifestaciones prueba de la existencia de una simulación de la compraventa por ausencia del pago del precio, presunción iuris tantum que no se ha desvirtuado por la parte contraria, y discutiéndose en este procedimiento una simulación de la compraventa por inecistencia de pago del precio, corre de cargo del demandado demostrar el pago del precio (STS de 13 de mayo de 2016) no habiendo en este caso constancia alguna de movimiento de dinero de la parte compradora a la vendedora, constituyendo otro indicio demostrativo de la simulación contractual la existencia de vínculo de familiaridad, parentesco o amistad entre las partes contratantes y en este caso, el comprador D. Francisco y la vendedora Dª Mariana mantenían una relación de hecho de hijo y madre, llegando al punto de adquirir el primero el apellido de la segunda, no procediendo en cualquier caso la imposición de las costas de la primera instancia al actor, al concurrir dudas de hecho y de derecho más que razonables.
Resumen: PRIMERO.- La representación de Mapfre Seguros de Empresa S.A. insta, mediante la interposición del presente recurso de apelación, la revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba, en última instancia, la errónea valoración de la prueba. En este sentido, estimaba, no puede considerarse que la causa de la caída de la actora en las escaleras-portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 fuera debido a que el suelo se encontrara todavía mojado consecuencia de las tareas de limpieza, en el momento en que la demandante se encontraba bajando las escaleras. No se ha acreditado relación de causalidad, en entre la presencia de suelo mojado con el hecho de la limpieza, existencia de día lluvioso. Señalaba que aun admitiendo a efectos dialécticos que las baldosas estuvieran húmedas pudo deberse la presencia de agua a que era un día lluvioso. Estimaba por demás no acreditada la culpa o negligencia de la asegurada en la entidad apelante, existencia de señales de advertencia y en todo caso no hay obligación legal de tal advertencia. En última instancia las señales habrían sido reiteradas. Mostraba igualmente su disconformidad con la cuantificación económica indemnizatoria de las lesiones.
