Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto en el que la cuestión casacional a dilucidar consistía en determinar si la declaración legal de "interés general" de un proyecto de obras hidráulicas equivale o es equiparable al concepto de "interés público superior" que el artículo 4.7 de la Directiva Marco de agua exige a los proyectos que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada la alteración de dichas aguas superficiales y si debe concurrir en el momento de otorgarse la autorización definitiva del proyecto, o, en fase anterior de anteproyecto. El interés público superior supone una exigencia suplementaria de comparación, es decir, que se explique por qué el interés público de la ejecución del embalse es superior, respecto de los intereses afectados por la excepción posible, lo que no concurre en el presente caso, pues se ha producido un examen de comparación enfrentando cuál es el interés público superior, que ha de dominar sobre los intereses afectados, y su consideración de inferiores frente al interés superior. Y, sobre la segunda cuestión, vinculada como está la DIA al Anteproyecto, y negada esa condición de actos de trámite en los mismos, debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto, a la vista de la DIA, alegaciones en Información Pública el «interés público superior» de la obra del embalse de Biscarrués. Además, según la Sala, las alteraciones de masas de agua han de explicarse en el Plan Hidrológico de Cuenca.
Resumen: IRPF. Plazo de dos meses para ejercitar la opción por el régimen especial de los trabajadores extranjeros destinados en territorio español. El art. 119.3 LGT viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes. La correcta viabilidad de este instituto y su principal consecuencia de la irrevocabilidad, pasa necesariamente por que la opción y las alternativas ideadas legalmente respondan a una delimitación precisa y cierta sobre el ámbito de su aplicación y los efectos derivados. Amparadas las opciones que ofrece el legislador en el principio de justicia tributaria y la concreción de la efectividad del principio de capacidad económica, podría verse afectada la irrevocabilidad como regla general cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecten a los citados principios. Sin embargo, no concurre en este caso alguno de los supuestos posibles que pudiera hacer cuestionar la regla general contenida en el art. 119.3 LGT sobre la irrevocabilidad de la opción, dado que normativamente quedó perfectamente delimitada la opción que el legislador ofrece, siendo correcta y suficiente para evitar incertidumbres o dudas.
Resumen: ITP. Utilización del método de valoración del art. 57.1.b de la LGT, por referencia al valor catastral, multiplicado por coeficientes actualizados. Método inadecuado para hallar el valor real.
Resumen: PRIMERO.- A través del presente recurso, la representación procesal de Roman, nacional de Nigeria, impugna la Sentencia 77/2019, de veintiséis de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Bilbao, en los autos de procedimiento abreviado 260/2017. Esta Sentencia desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de 13 de junio de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de mayo de 2017 de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de Ciudadano de la Unión Europea.